A partir de febrero de 2020, los anuncios de Meta (es decir, los anuncios en Facebook y otras tecnologías de Meta) en México vendidos por Meta México están sujetos al impuesto sobre el valor agregado (IVA) según la tasa local vigente. Esto se aplica a todas las cuentas publicitarias cuyo país del negocio sea México y que utilicen el servicio de nuestro equipo de ventas de ese país.
El IVA se agrega cada vez que pagas tus anuncios, independientemente de si compras anuncios de Meta con fines comerciales o personales. Como este impuesto se agrega al total de los gastos, no alcanzarás el límite de facturación más rápido, pero es posible que se te cobre un importe superior a dicho límite. Si pagas tus anuncios de Meta con un método de pago manual, el IVA se contabilizará según la tasa vigente al recibir fondos en tu cuenta para determinar el saldo total disponible.
Facebook, al igual que TikTok y X, son firmas internacionales que emiten invoices, comprobantes que no tienen validez fiscal en México, al incumplir los requisitos del Código Fiscal de la Federación.
El Sistema de Administración Tributaria en realidad han generado leyes que nos permiten justificar nuestros gastos; inclusive los gastos que hacemos con empresas extranjeras que no dan “Facturas” con todos los requisitos que se piden en México.
Anteriormente encontrábamos esta información en el artículo 29º del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero debido a cambios que se hicieron en 2017, encontramos la ley que nos respalda en la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2024(RMF) aqui.
2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciónV, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Creo que la redacción excesivamente formal hace que sea difícil entender la ley en cuanto la leemos, pero igual te resumo su contenido.
Si la factura que te da la Empresa extranjera tiene:
Nombre de la empresa, domicilio e identificador fiscal (El equivalente al RFC en otros países)
Lugar y Fecha
El RFC de tu empresa o el nombre de ella
La cantidad que pagaste (en letra o número)
Y listo, tendrás tú factura lista para ser deducible. Deberás dársela a tu contador para que la considere como gasto con proveedor extranjero ya que este no aparecerá en automático en el portal del SAT, como las facturas de proveedores nacionales si lo hacen.
Es deducible para efectos de ISR y recuerda que el IVA no fue cobrado por ende no se puede deducir IVA o cualquier otro impuesto al valor agregado.
Recordemos que algunos regímenes no deducen este tipo de gastos, como el régimen de salarios, o el régimen de arrendamiento, así que en estos casos específicos, aunque el comprobante reúna los requisitos, no servirá como deducción.
Ya con esto podrás justificar ante el SAT este gasto en medios publicitarios para atraer más clientes a tu empresa y que puedas pagar justamente menos impuestos para tu empresa o negocio.
Realmente esperamos que esta información te sea útil y te ayude a hacer más rentable tu empresa.
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